Las deudas bancarias cabalgan a lo loco por los juzgados

Las deudas bancarias cabalgan a lo loco por los juzgados


La chaladura de las entidades bancarias les ha llevado a una significada falta de liquidez que no acaban de obtener por muy atractivas campañas buscando dinero a “alto interés” que no llega. Como por ahí no hay alegría, las cúpulas, han dado orden a sus asesorías jurídicas a que desempolven el hacha de guerra en busca y captura de viejas deudas. Cuando las califico de viejas pueden superar los veinte años. Antes de entrar en materia quiero dejar claro que las deudas se pagan, sino rige este principio no hay manera de tirar adelante un país. Ahora bien, no es lo mismo dejar una deuda no satisfecha a la tienda de la esquina, por razones que pueden ser mil y no hace falta entrar en detalles, que a una entidad financiera que alquila un producto llamado dinero y en el precio que cobra por ese alquiler va adosado el riesgo de que unos pocos no le paguen y tenga que provisionar los importes no cobrados. La morosidad resta de los beneficios y forma parte del negocio. Que los bancos pretendan reclamar los impagos es lógico y licito, ahora bien, si lo reclaman por la vía judicial esta no puede convertirse en su departamento comercial de cobros. ¿Cuántos impuestos pagan los bancos a través del Impuesto de Sociedades? –equivalente a tu declaración de renta- Ni un puñetero euro, eso te lo garantizo y tendremos ocasión de hablar de ello. Pues, sin ayudar, para nada, a sostener el sistema judicial se otorgan el privilegio de cabalgar a lo loco por los juzgados reclamando sus deudas. El 7º de Caballeria en busca de cherokis tuvo menos exito, y eso que los exterminó.

Aclararé este asunto que cabrea en cantidad. La ley se ha organizado entorno al santuario que da el derecho de pernada a la deuda, bien, para lo que aquí se trata aceptemos el peso de la ley, aunque este totalmente decantada hacia los bancos y el deudor sea un muñeco en manos del procedimiento judicial. Si tan estricta es la ley que se aplique con rigor: las deudas, con el tiempo, prescriben. Ahora entraré en detalles, así y todo, cuando el procurador del banco reclama un embargo de las cuentas bancarias, los juzgados pasan por alto si la deuda esta prescrita. Ya se lo encontrará el deudor una vez el dinero ha volado de su cuenta y tenga que pleitear en procedimiento a parte y sino que se fastidie a beneficio de inventario. Esto no es todo. El juzgado le otorgará otra distinción: pase usted primero Don Banco nuestra abarrotada cola es tan solo para el populacho. En menos de un mes se están despachando, en los juzgados de Barcelona, reclamaciones que conducen al embargo del saldo de la cuenta bancaria de deudas de más de veinte años de antigüedad o por el estilo. Esta vía de urgencia carece de toda notificación y se entra a saco a llevarse el dinero de las cuentas. Hay más todavía, el juzgado, muy servicial –sería necesario preguntar a cambio de qué, aunque se supone- pasa a cuchillo todas las cuentas que el deudor pueda tener en varias entidades, ya que en todas envía, al unísono, la misma petición que es cumplida como la palabra de Dios ¿Qué pasa cuando la suma de lo embargado, en las distintas cuentas, es superior al importe reclamado? “Que cosas pregunta –le dirán en el juzgado- eso es cosa suya”.

De un relato genérico pasemos ahora a un caso real. La buena señora va al cajero automático a sacar unos euros de su cuenta y a pesar de disponer de más de 18.000 euros no le da ni un céntimo. “Será un error”, pregunta en la oficina y le confirman que la cuenta está a cero, un embargo judicial se lo ha llevado todo. “Para más información vaya usted al juzgado”. La buena señora sale de la oficina de La Caixa y en el juzgado le informan que ING Lease (España) EFC, S.A a través de un procedimiento de reclamación de duda a limpiado la cuenta. La señora afirma que ni tan siquiera conoce al reclamante. Resulta, entre los papeles del expediente aparece otro nombre: Leasinter, y la desplumada recuerda que efectivamente en 1991 tuvo un incidente con este leasing pero pagó lo que reclamaba. En el juzgado le dicen que lo demuestre documentalmente. Veinte años son muchos para guardar papeles, así y todo se presenta nuevamente con una carta de Leasinter y una libreta de ahorro donde quince días después de la fecha de la carta reclamando un importe en pesetas hay una anotación en la libreta que dice “Cheque adm.” por el mismo importe. Para el juzgado no es suficiente prueba, el cheque es una simple anotación en una libreta de ahorro por lo que es necesario que La Caixa acredite quien lo cobró. No hay problema, la señora vuelve a la oficina bancaria en busca del certificado que lo acredite. Paso por alto el episodio de que la oficina no quiere cursar la petición. Acceden después de insistir “de aquí no me marcho”. Días después le informan que no pueden extender certificado alguno ya que no guardan archivos tan antiguos. Aún no se acaba la historia. La señora tiene otras cuentas en distintas oficinas de La Caixa todas son saqueadas, lo mismo ocurre con otra cuenta en el Banco Popular: a cero. El saqueo es sustancialmente superior a la cantidad reclamada por lo que sin un céntimo tiene que buscar un abogado. Nunca recibió ni una triste notificación, a pesar de estar empadronada y con domicilio fijo, de que existía un reclamante. Un caso real como la vida misma que pone en evidencia que en menos de un mes la eficiente maquinaria de la justicia ajustició a la señora.

Entre los mensajes y e-mails que he recibido tras publicar el post El dinero en el banco peligra hay aquellos que, en distinto tono, me hacen saber la imprudencia de tal manifestación. Entiendo perfectamente el criterio de prudencia pero yo no soy, ni tan siquiera, persona cualificada, ni tengo ningún cargo gubernamental ni nada de nada y tan solo expreso lo que pienso y procuro razonarlo de la mejor manera que sé. No gano nada con ello. Simple y llanamente es lo que tenemos ante nuestros propios ojos. Los ayuntamientos de toda España, casi todos, están en quiebra, los bancos ya no les dan más crédito y el grifo del Estado se ha cerrado. Tienen deudas que les salen por las orejas y tienen que pagar nominas; los impuestos y los locos incrementos tributarios van por la tremenda vía de urgencia y no hace falta que un juez les autorice a limpiar tu cuenta. Cualquier mequetrefe, del tres al cuatro, puede dar la orden. La policía no puede entrar en mi domicilio sin una orden judicial y la petición debe estar justificada, pero para saquear mí cuenta bancaria cualquiera ordenanza puede dar la orden. ¿Tiene sentido? En la barra del blog hay una entrada: Nuevo Elixir es un sustitutivo del Prozac como antiinflamatorio cerebral para los tiempos que vienen, así y todo, no remedia el dolor de cabeza al dejar saldos significativos en las cuentas bancarias. Dicho esto continuo.

Entre mis amigos, que conocen mi fascinación por estos temas, de tanto en tanto me sorprenden con sus vicisitudes o las de otros amigos o conocidos. La información expuesta, como la que viene tiene este origen. Estoy completamente de acuerdo que una flor no hace verano pero puede indicar que la primavera está cerca y este post así se ha de tomar. Uno me dice: “Mira que excusa más tonta me han dado cuando he ido a La Caixa –lo siento por esta reiteración de la entidad, supongo que debe de ser por su extensa implantación en Cataluña- a pedir un crédito de 12.000 euros”. Me explica que es un buen cliente desde hace muchos años sin ninguna incidencia que él recordara. La persona que le atiende accede a sus datos informáticos y le suelta “No le van a conceder el crédito tiene usted pendiente de liquidar una cantidad similar a la que solicita”. Después de requerir datos complementarios la persona que le atiende se extraña que el solicitante tenga saldo en la cuenta y la entidad no se lo haga suyo. Dos casos más con esta similitud: consta en el ordenador deudas pendientes que no se reclaman. Según los clientes, al unísono, “excusas que se sacan para negarte el crédito que solicitas”, aunque reconocen que hubo algún incidente  se resolvió en pocos días. Discrepo, el fondo de la cuestión es otro. La Caixa, como otras muchas entidades, cuando se provocó el incidente solicitó un certificado de descubierto en cuenta a un agente de Cambio y Bolsa, necesario para interponer una demanda judicial, ahora bien, en este transcurso el cliente regularizó la cuenta –con intereses por descubierto del 29%- y la entidad desistió de recurrir a la vía judicial y tan amigos como siempre. ¿Qué pasó con el certificado que atribuye una deuda a favor de La Caixa? ¿Lo tiraron a la papelera? Ni hablar, supuestamente, se utilizó para emitir deuda a través de cédulas que en el confín del mundo otros compraron. Es decir, el apunte sirvió para vestir el muñeco por si algún día aterriza un despistado supervisor del Banco de España y le puedan demostrar que todo es más que correcto. Como siempre los que quieran algo más a continuación lo tienen.

Como enfrentarse al dragón que saca fuego por la nariz

Sobre la prescripción de las deudas y de la galantería obscena de la señora Justicia de pase usted primero señor Banco es como voy a rematar este post. La acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años, salvo que sean deudas a plazo. Esto puede traer algo de confusión pero lo aclaramos rápidamente. Los pagos a plazo, anuales o mensuales, prescriben en cinco años. El Código Civil cita de modo expreso las rentas de arrendamientos de fincas urbanas que en el contrato figuran por años con cobro mensual. Pero este plazo no es aplicable, por ejemplo, a las tarjetas de crédito, aunque estén sometidas a pagos mensuales, les computa el plazo general de 15 años. Dicho con más concreción. El préstamo bancario a pagar en determinadas cuotas mensuales, aunque se conceden plazos no es una deuda a plazo. Una reiteración necesaria para aclararlo. Por lo que aquí respecta y lo dicho en el párrafo anterior una deuda prescribe a los 15 años. Ahora bien, para que una deuda quede sin efecto, no basta con que pase el tiempo. Es necesario que haya apariencia de abandono por parte del acreedor. Dicho en plata, que no reclame en un periodo de 15 años. Una vez iniciada la ejecución la acción dura 15 años, salvo que la misma se hubiese interrumpido, con lo que volveríamos a contar de nuevo 15 años y así hasta el final del resto de nuestros días. Una vez  iniciada la ejecución no todos los trámites procesales interrumpen la prescripción de 15 años, por ejemplo, solicitar del juzgado la averiguación de bienes no interrumpe la prescripción. Una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 1997 dice que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. Hay otras sentencias del Tribunal Supremo que afinan más este concepto.

Vamos a la recomendación práctica sobre lo dicho. Si el juzgado te ha saqueado la cuenta preséntate en el juzgado y comprueba si el expediente ha tenido la actividad descrita, te puedo asegurar que muchos expedientes han sido reclamados por los procuradores de los bancos a los archivos generales, una especie de almacén donde dormitaban desde hace años, Así y todo, confirmada la actividad que interrumpe la prescripción te queda algo por hacer: un escrito dirigido al secretario del juzgado –averigua cual es su nombre- preguntando por la prelación del asunto. Si hizo cola, a los miles de asuntos que hay en el juzgado, o pasó por la cara a ser de los primeros. El orden de los procedimientos es responsabilidad del secretario del juzgado, también es el que acaba fijando los intereses que por vergüenza torera se entiende que será más benévolo. Estoy hablando a toro pasado, o mejor dicho cuando ya te ha pillado el toro ¿No sería mejor que guardaras tu dinero en casa? ¿Recuerdas algo pendiente? De todas formas, para aquellos que prefieren un lenguaje no tan directo aplicaré la terminología de un auditor o analista de rating: la situación, analizada con rigor, me sale con perspectiva negativa con tendencia a revisión. Para los demás, simple y llanamente: la hemos cagado. De AAA, la antigua calificación de solvencia de España Standard & Poors nos envía a A, el dios mercado le parece poco y la sitúa en BB, seis escalones más abajo. He escuchado palabras de personas cualificadas que argumentan que es una tontería hacer caso a estas agencias de rating. Puede que si lo sea, pero la mayoría de fondos de inversión, por no decir todos, tienen en sus “estatutos” –para entendernos- la prohibición de comprar, y si disponen vender, bonos que el mercado califica de basura. Dejo por sabido lo que ocurre a continuación y esquiva, cuanto puedas, las dentelladas del dragón que saca fuego por la nariz..

 

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EVA FIRMA UNA DACIÓN EN PAGO EN CAJAMAR!!

Nuestra compah Eva ha firmado su tan ansiada dacion en pago con Cajamar que es dura de roer pero al final despues de dos años y con la gran lucha y entereza que a demostrado Eva a tenido que rendirse. Asi se hace Compah!!!SI SE PUEDE!!!
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Restructuración del R.D. de Elena y Javi con Bankia

Nuestros compahs Javi y Elena han firmado una Restructuración en Bankia acogiendose al Real Decreto despues de un año , por fin van a poder hacer una nueva vida y darles a sus hijas un futuro mejor . SI SE PUEDE!!!!
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